Devolución del IVA para jubilados, monotributistas y trabajadores: cómo obtenerlo y en qué tipos de compras es aplicable
El Ministro de Economía, Sergio Massa, ha anunciado la implementación de un programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en alimentos para trabajadores que ganen hasta $708.000, jubilados y monotributistas. Este anuncio se produce después de que el INDEC informara una inflación del 12,4% en el mes de agosto.
Este programa, denominado «Compre sin IVA», comenzará a regir el próximo lunes 18 de septiembre y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante una resolución de la AFIP. Además, el Ministro planea enviar un proyecto de ley al Congreso para extender este beneficio hasta el año 2024.
El objetivo principal de esta medida es aliviar la carga impositiva del IVA en los productos de la canasta básica de alimentos y avanzar hacia un sistema tributario más equitativo y progresivo.
Detalles clave sobre la devolución del IVA en productos de la canasta básica:
– Se reintegrará el 21% del IVA en compras de alimentos y productos de higiene que formen parte de la canasta básica.
– El beneficio se aplicará a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y jubilados con ingresos de hasta 6 salarios mínimos (actualmente, hasta $708.000).
– La devolución se efectuará automáticamente en la tarjeta de débito utilizada para la compra, 48 horas después de realizarla.
– Todos los comercios que acepten pagos con tarjeta de débito y ofrezcan productos de la canasta básica podrán participar en el programa.
– Hasta fin de año, el monto máximo de devolución será de $18.800 por beneficiario de forma mensual.
– A partir de 2024, se espera elevar el límite de reintegro a $23.000 a través de un proyecto de ley que se enviará al Congreso.
Quiénes podrán acceder a la devolución del 21% del IVA:
– 7 millones de jubilados y pensionados.
– 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
– 2,7 millones de monotributistas de todas las categorías que no tengan otros ingresos.
– 9 millones de empleados en relación de dependencia con ingresos de hasta seis salarios mínimos.
– 440.000 trabajadores del Régimen del Personal de Casas Particulares.
Productos de la canasta básica que serán elegibles para el reintegro del IVA:
– Carnes de vaca, cerdo, pescado y pollo.
– Granos como lentejas, cebada, garbanzos, entre otros.
– Lácteos, incluyendo quesos y leche.
– Harinas de todo tipo.
– Productos derivados del pan, como galletitas.
– Frutas y verduras.
– Aceites y mantecas naturales.
– Condimentos.
– Bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
– Café.
– Yerba.
– Fiambres y menudencias.
– Productos de higiene personal.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal aliviar la carga financiera de los sectores más vulnerables y promover el acceso a alimentos esenciales a precios más asequibles.
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