AFIP actualiza los montos para identificar a los consumidores finales

AFIP actualiza los montos para identificar a los consumidores finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha modificado los umbrales a partir de los cuales se requiere la identificación de los compradores de bienes.

De acuerdo con la explicación proporcionada por el Blog del Contador, la entidad liderada por Florencia Misrahi «actualiza el monto a partir del cual es necesario identificar a los consumidores finales al emitir tickets o facturas».

El monto en cuestión ha sido ajustado de $92.720 a $191.624 en el caso de pagos realizados mediante medios electrónicos. En situaciones donde se realicen pagos en efectivo u otros métodos no electrónicos, la cifra a partir de la cual se debe identificar al consumidor final se establece en $95.812 (anteriormente $46.360), según se detalla.

Por otro lado, el blog Contadores en Red informó que «a partir del 15 de enero de 2024, se actualiza el monto de facturación a consumidor final para la identificación en las facturas, conforme a la actualización establecida en el RG 4444/19».

Cuando el receptor de la factura sea un consumidor final, se deben proporcionar los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $191.624, representando un aumento del 106,67% con respecto a la cifra anterior de $92.720. Los datos requeridos incluyen apellido y nombre, domicilio, CUIT / CUIL / CDI, y en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el caso de extranjeros, pasaporte o CI).

El sistema «Comprobantes en Línea» considera que la transacción se realizó a través de medios electrónicos cuando se selecciona una de las siguientes opciones en las condiciones de venta: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet.

Adicionalmente, se señala que la identificación también será obligatoria cuando el importe de la operación alcance o supere los $95.812 (antes $46.360) y no se haya efectuado mediante alguno de los medios de pago electrónicos autorizados, como tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes de acuerdo con la normativa del Banco Central de la República Argentina.

Para las operaciones realizadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, se exceptuará la identificación del cliente cuando la operación sea igual o inferior a $95.812 y el pago se realice mediante algún medio electrónico autorizado.


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